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Regulación del alquiler turístico y vacacional en Madrid

Introducción.

Como pequeña introducción, en voz de la administración local, este plan busca “preservar el uso residencial del centro urbano, frenando la conversión de viviendas del centro en alojamientos temporales turísticos y en segundo lugar, buscar que la actividad del hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad redistribuyendo la actividad económica, a la vez que descargando la concentración del centro histórico”.

La principal cuestión y la que genera más desconocimiento, es cómo puede regular ahora el Ayuntamiento una materia que era competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid. Hasta el año 2017, las viviendas que se alquilaban para alojamiento turístico, durante más de 90 días al año, estaban desarrollando una actividad comercial o mercantil, por lo que se debía solicitar para ello una licencia de uso terciario u hospedaje. Esta condición tenía una ventaja, ya que si tu vivienda no estaba alquila bajo este concepto más de 3 meses, no era necesario solicitar y obtener licencia de actividad por parte del ayuntamiento de Madrid. Este último punto, el desarrollo de una actividad comercial o mercantil, es lo que faculta a la Administración Local a la solicitud de licencia.

Pues bien, bajo la pelea continua que allá por 2017 tenían la administración local y autonómica de Madrid (eran de distinto signo político, evidentemente) esta última introdujo mediante decreto que se consideraría alquiler turístico y vacacional desde el primer día, eliminando de un plumazo el requisito de los 90 días que había introducido el Ayuntamiento de Madrid “desde el primer día de actividad pasan a tener esa consideración los pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, sean comercializados para ser alquilados en su totalidad con fines de alojamiento turístico”.

Plan Especial Ayuntamiento de Madrid.

Así es todo, la principal novedad del plan especial del Ayuntamiento de Madrid para los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente. Un dato muy importante es que el plan no diferencia con otras formas de hospedaje, es decir, las pensiones u otros establecimientos también deberán cumplir la entrada independiente si forman parte de un edificio residencial.

Por último, decir, que estas medidas no afectarán a todas las zonas de la Capital, sino solo a los barrios que estén más saturados. Para ello, el plan del Ayuntamiento de Madrid fue dividir en tres anillos la oferta de anuncios que existan en cada zona. Por ejemplo, las viviendas del primer y segundo anillo necesitarán el acceso independiente de manera obligatoria, en el caso del tercer anillo solo se exigirá cuando el hospedaje pretenda implantarse en sitios donde no estén permitidos otros usos terciarios, incluso dentro del mismo edificio.

Los requisitos que se establecen en este nuevo decreto para que una vivienda tenga el estatus de uso turístico, serían los siguientes:

  1. Los propietarios deberán presentar una declaración responsable de inicio de actividad y un Certificado de Idoneidad (CIVUT), un documento técnico que deberá ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico competente. La finalidad del CIVUT es garantizar al usuario de la vivienda que ésta cumple los requisitos fijados por la normativa. Se ofrece así seguridad a los consumidores, pero también a los propietarios y al vecindario.
  2. Que la vivienda disponga de suministro de agua, ventilación, extintor, señalización de emergencia y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.
  3. La obligación para los propietarios de los establecimientos turísticos de remitir a la Policía y Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas alojadas.
  4. Disponer de seguro de responsabilidad civil, poseer hojas de reclamación, disponer de información con teléfonos y dirección de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas.
  5. Se fija un ratio máximo de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda. Por ejemplo: 25 metros cuadrados útiles se podrán alojar hasta dos personas, en viviendas de entre 25 y 40 metros cuadrados útiles podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables y por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.

Para finalizar, decir, que la comunidad mediante este decreto concede un plazo de 6 meses a los titulares de licencia de uso turístico para adaptarse a la norma.